sábado, 26 de noviembre de 2011



SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

 Se realiza la presente exposicion c on la finalidad de dar conocer acerca de la secretaria de la reforma agraria, cuales son sus atribuciones, de sus organos descentralizados, desconcentrados y de cuales se auxilia.
DEFINICIÓN:
Es el órgano al cual le corresponden todos los asuntos relacionados  con la política agraria y cumplimiento de las leyes respectivas, así como el manejo de los terrenos baldíos y nacionales y la proyección de los planes generales y concretos de colonización para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural, y en especial de la población ejidal excedente[i].
ANTECEDENTES:
La secretaria de la reforma agraria fue creada en si el 29 de diciembre de 1974, ya que anteriormente era conocido como el departamento de asuntos agrarios y colonización, se creo el mismo año de la creación de la secretaria de turismo.
A través de la historia se han dado momentos en los cuales la necesidad de la regulación de las tierras llevaba a los habitantes de nuestro país a crear decretos o reglamentos para la regulación de sus tierras.
Durante la revolución la lucha de los ideales de Francisco I. Madero lo llevo a la creación del Plan de San Luis Potosí,  en el cual se  expresa: “Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los Tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos”.
*Como nos damos cuenta lo que llevo a los habitantes de nuestro país a la lucha de la revolución fue el hecho de conservar la tenencia de la tierra.
Lo que a través de la historia hemos conocido es que no solo madero estaba interesado en la repartición de tierras si no que teniendo el mismo ideal se encontraba el ejercito zapatista liderado claro por Emiliano zapata  e integrado por campesinos.  El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la solidaridad aldeana, el respecto a una autoridad avalada por la tradición y la no remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales, mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una considerable unidad
Los años que van de 1920 a 1934 en los Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles se encontraban al frente como presidentes de la República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.
En 1930 la estructura de la tenencia de la tierra en México seguía mostrándose una alta concentración, pues las propiedades de más de mil hectáreas abarcaban 83.5% de la superficie de fincas rústicas y los predios de más de 10 mil has. Unas 1 800 haciendas que representaban el 0.3% de todas las propiedades, controlaban 55% de la tierra cultivable. Paralelamente había 2.5 millones de campesinos sin tierra, es decir, 77% de toda la población ocupada en la agricultura.
A partir del gobierno de Manuel Ávila Camacho y hasta 1964, el reparto de tierras para la constitución de ejidos se aplicó con menor intensidad. En su lugar se optó por impulsar y otorgar mayores garantías al desarrollo de la pequeña propiedad, durante algunos años se empleó la modalidad de la colonización para la creación de nuevos centros agrícolas.
En el sexenio 1964-1970 con, Gustavo Díaz Ordaz como Presidente de la República señaló la necesidad de continuar con el reparto agrario se acelero el reparto de tierras hasta agotar las disponibles; las simulaciones, ocultamientos y cualesquiera otras formas de burlar la ley irán desapareciendo, porque al margen o en contra de las leyes se puede vivir por un periodo más o menos corto, pero no indefinidamente.
Esto no se veía como una gran opción para los campesinos pero el procedimiento era muy lento.
Durante la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta situación se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la apropiación del ciclo productivo.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
En 1988 el minifundismo y la pobreza de este sector eran sus características generales. Casi el 49% de las parcelas ejidales eran menores de cinco hectáreas; en el medio rural vivía casi una tercera parte de la población del país, que generaba apenas el 10% del producto interno bruto.
En la satisfacción de las demandas campesinas, la dotación de tierras se había agotado. Únicamente con Lázaro Cárdenas la proporción de la tierra de riego alcanzó casi el 5% del total entregado en ese sexenio. En los años subsiguientes, de 1940 a 1964, el promedio por sexenio fue de 1.4%; en la etapa en que se reactivó el reparto (1964-1976) este promedio descendió a 0.6%. Como se puede observar en el cuadro 2, lo mismo sucedió con el porcentaje de las tierras de temporal, las cuales, junto con las de riego, constituyeron los dos rubros de mayor calidad. En sentido inverso, la cantidad de tierra repartida que no pudo ser definida o que es sólo de agostadero, monte y desértica, aumentó su promedió. El reparto más grande por periodo presidencial, el realizado durante la gestión de Díaz Ordaz, alcanzó en el número de beneficiarios menos de la quinta parte de los beneficiados por Lázaro Cárdenas, lo que mostró que “el reparto se iba haciendo marginal y, si cumplía con demandas particulares de justicia, cada vez cumplía menos con una demanda de justicia social del conjunto de campesinos”.
Por otra parte, la acumulación histórica de la ineficacia administrativa se observa al analizar la diferencia entre el reparto decretado en las resoluciones presidenciales y el reparto efectivo. Hacia finales del gobierno de José López Portillo, el Programa Nacional para el Abatimiento del Rezago Agrario informó haber atacado y resuelto el problema correspondiente de 14 130 168 hectáreas, en beneficio de 244 107 familias campesinas.
Sin embargo, la situación el campo, en especial en el sector ejidal, reclamaba la generación de nuevas expectativas de inversión y asociación productiva. Asimismo, era urgente replantear la alianza histórica entre campesinos y el Estado, que favoreciera los Intereses de los hombres del campo y les otorgara una mayor autonomía y control sobre sus procesos de producción y en la búsqueda de su bienestar económico.
El 22 de octubre de 1916, con la hegemonía lograda por el Ejército Constitucionalista, se llevan a cabo elecciones de diputados constituyentes que aprobarían o modificarían un proyecto de Constitución elaborado por Carranza. El bloque más cercano a éste, llamado “renovador”, sostuvo un proyecto que sólo pretendía perfeccionar la Constitución de 1857, en tanto que el grupo más radical, identificado con Álvaro Obregón, pretendía impulsar transformaciones de mayor alcance.
TITULARES  DE LA SECRETARIA  DE ESTADO DESDE SU CREACION.
TITULARES[ii]:
Desde la creación de esta secretaria han ocupado el puesto como titular de esta:



Agr. Abelardo Escobar Prieto
Agrónomo de profesión. Ha dedicado más de 20 años de su vida a formar nuevas generaciones en la Escuela Superior de Agricultura “Hermanos Escobar” (ESAHE) de Ciudad Juárez, de la que egresó en 1956 y fue director general de 1973 a 1976.
Fue fundador de la Asociación Mexicana de Educación Agrícola Superior, en 1971, organismo que asocia a todas las instituciones de educación agrícola superior que existen en el país y a los colegios de graduados de las mismas. En 1976 asumió la presidencia de esa asociación.
En junio de 2003, el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, lo nombró Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, cargo que desempeñó hasta abril de 2006, cuando lo designó Secretario de la Reforma Agraria.
El 1 de diciembre de 2006, el Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, lo ratificó como titular de la Secretaría de la Reforma Agraria.
EN LA ACTUAL ADMINISTRACION HA OCUPADO EL CARGO UNICAMENTE EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO

ORGANOS[iii]
DESCENTRALIZADOS
Como órgano descentralizado de la SRA esta la FIFONAFE.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), es un Fideicomiso Público Auxiliar del Poder Ejecutivo Federal agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º fracción III, 47 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La misión del FIFONAFE es facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades; administrar sus fondos comunes con los más altos rendimientos; vigilar el pago de indemnizaciones y el cumplimiento de la causa de utilidad pública en expropiaciones de bienes ejidales y comunales y, en su  caso, promover la reversión de tierras con oportunidad y apego a derecho.
La Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural tiene la función de realizar las acciones correspondientes que permitan otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra rural, regular los terrenos nacionales y ejecutar acciones en materia de colonias agrícolas y ganaderas, plantear alternativas de solución a la conflictividad derivada de la tenencia de la tierra y procurar la definitividad administrativa.

DESCONCENTRADOS
El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado de llevar el registro de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria; en él se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, los derechos constituidos respecto de la propiedad rústica, inscripción de figuras asociativas y la asistencia técnica y catastral, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario o cualquier individuo que solicite sus servicios.
-         AUXILIARES
El Órgano Interno de Control,
Este órgano  actúa conforme a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 5, 19, 20, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los numerales 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
-          
MARCO NORMATIVO
-         CONSTITUCIONAL
Articulo 90º constitucional
“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado(DOF 02-08-2007)
ART. 27º constitucional.  (De las tierras)
-         LEGAL
Ley orgánica de la administración pública federal
Ley de secretarias y departamento de estado.
Ley de presupuesto de la administración publica federal
LEY  federal de procedimiento administrativo
Ley orgánica de los tribunales agrarios
REGLAMENTOS
Reglamento interior de la secretaría de la reforma agraria.
Reglamento interior de la secretaría de la función publica
Reglamento interior de la procuraduría agraria
Reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad.
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.D.O.F. 13-V-1992
Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares.D.O.F. 6-I-1993
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.D.O.F. 12-I-1994
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.D.O.F. 4-I-1996
Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario. D.O.F. 23-XI-1981
ACUERDOS
- Acuerdo por el que se desconocen los títulos sobre terrenos nacionales y colonias que se hayan expedido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1964. D.O.F. 13-VIII-1968
- Acuerdo que establece el 6 de enero de cada año, como fecha para conmemorar el Día del Servidor Agrario. D.O.F. 5-I-1978
- Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. D.O.F. 3-IX-1982
- Acuerdo que establece las normas para autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 10-VIII-1993
- Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico de Pago de Predios e Indemnizaciones de la SRA. 5-VI-1996 (fecha de expedición). Actualización 17-XI-1999 Ultima sesión 30-IX-2003

DOMICILIO:
Av. H. Escuela Naval Militar # 669, Col. Presidentes Ejidales, 2a Sección. Deleg. Coyoacán. C.P. 04470, México D.F.


PAGINAS ELECTRONICAS:
http://www.sra.gob.mx/sraweb/

ATRIBUCIONES.[iv]
Tiene las atribuciones que señala el artículo 41 de la ley orgánica de la administración pública federal.
I.- Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y susreglamentos;
II.- Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
III.- Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
IV.- Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V.- Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI.- Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VII.- Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;
VIII.- Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
IX.- Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X.- Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social;
XI.- Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII.- Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
XIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos
ORGANIGRAMA
la Secretaría de la Reforma Agraria para auxiliarse en sus actividades se apoya de:
  • Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural
  • Subsecretaría de Política Sectorial
  • Unidad de Asuntos Jurídicos
Así mismo de esta secretaria dependen el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

MISIÓN[v]
Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
VISIÓN
Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.

Conclusión.
En nuestro país existen diversas necesidades, en ese sentido para cubrir la necesidad de reglamentar la tenencia de la tierra se ha creado la secretaria de la reforma agraria (SRA).
Después de tantos esfuerzos desde la época del movimiento de independencia se ha buscado regular le tenencia de la tierra, de una manera igualitaria el movimiento de la revolución mexicana luchaba por conseguir que las tierras estuvieran en manos de aquellos mexicanos que realmente trabajaban en el campo.
Así escomo después de tantos movimientos e nuestro país se “regula la tenencia de la tierra” y para ello se crea la Secretaria de la Reforma Agraria. Con la finalidad de que 
El objetivo es que aquellas personas que poseen tierras se encuentren asegurados y sus propiedades se estén plenamente reguladas así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.


“LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA”
EMILIANO ZAPATA







FUENTES DE INFORMACION.
FRAGA Gabino, derecho administrativo. Edit., Porrúa México, 1997
Constitución política de los estos unidos mexicanos
Ley orgánica de la administración pública federal
Reglamento interior de la secretaría de la reforma agraria
http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_la_Reforma_Agraria_%28M%C3%A9xico%29
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n80.pdf

Elaboro
ELVIA DIAZ MIRANDA




[i]FRAGA Gabino, derecho administrativo. Edit., Porrúa México, 1997
[ii]http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_la_Reforma_Agraria_%28M%C3%A9xico%29
[iii]http://www.sra.gob.mx/sraweb/datastore/secretario/5_Informe_Labores_SRA.pdf
[iv]LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
[v]http://www.sra.gob.mx/sraweb/conoce-la-sra/mis-vis-obj/